A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de una Notaría, pretendiendo que, con fundamento en los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005— se ordenara a la demandada implementar intérpretes para la población sorda y sordociega que requiriese los servicios en sus dependencias.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión de los Autos 1100/21 y 018/22, mediante la cual estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo sería la competente para resolver aquellas acciones populares cuya pretensión sea que las notarías implementen las adecuaciones que permitan el acceso de personas en situación de discapacidad a la función fedataria.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago para lo de su competencia y para que comunique lo aquí resuelto al demandante y demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de ese mismo municipio, en el sentido de DECLARAR que la competencia para conocer de la Acción Popular presentada por Sebastián Ramírez Jaramillo en contra de la Notaría Única de El Cairo - Valle del Cauca corresponde a la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
- Segundo. SOLICITAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago que comunique lo aquí resuelto al demandante y demás interesados. Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR el expediente CJU-1059 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago, para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.